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La Plata, 26 de junio de 2019.
Expte. Nº 27/2019
Partido: “UNIDOS DEL DIQUE vs. SUD AMERICA”
Categoría: Mayores
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro Martin TACHI, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado entre los equipos Unidos del Dique y Sud America, categoría Mayores; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra en forma liminar al jugador del club Unidos del Dique, Sebastian SPINOSI (Licencia 404).
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Descalifique al jugador de Unidos del Dique, Spinosi, S (Lic. 404) por gritarme. “Anda a cargar salame”.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, quien no ha efectuado descargo alguno, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que el accionar del jugador Spinosi del club Unidos del Dique se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
V.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios, y que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta del jugador Spinosi.
VI. Entiende éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes, aún frente a errores arbitrales.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Unidos del Dique, Sr. Sebastián SPINOSI la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar una sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 26 de JUNIO de 2019.-
Expediente: 28/2019
Club: “CHACARITA vs. DEPORTIVO VILLA ELISA”
Categoría: U-19
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Pedro Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 14 de junio de 2019, entre los equipos de Chacarita y Deportivo Villa Elisa, correspondiente a la categoría U-19;
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Deportivo Villa Elisa, Sr. Augusto Bonicatto (Lic. 677).
II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que “…Finalizado el último cuarto, el jugador del Equipo B, Licencia 677, Bonicatto A., N°6, fue descalificado por constantes protestas efusivas (gestos y gritos) hacia nosotros por los fallos tomados en el juego”.
III.- Que el accionar del jugador Bonicatto del club Deportivo Villa Elisa se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de DOS a CINCO PARTIDOS al jugador que protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces.
IV. Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del espectáculo, aún frente a un error arbitral, no existiendo otra circunstancia para agravar la pena prevista en la norma citada.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Deportivo Villa Elisa, Sr. Augusto BONICATTO (Licencia 677), la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la pena en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficia |
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La Plata, 26 de junio de 2019.-
Expediente: 29/2019
Club: “CIRCULO POLICIAL vs MERIDIANO V”
Categoría: U-19
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Rodrigo Bacciadone, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 08 de junio de 2019 entre los equipos de Circulo Policial y Meridiano V, correspondiente a la categoría U-19; y el descargo presentado por el jugador Luciano A. Dibiase del club Circulo Policial; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Luciano DIBIASE del club Circulo Policial.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, cita que “…Al inicio del primer cuarto, el jugador Dibiase, L. número 12 del equipo local fue descalificado al darle un golpe de puño en la cara a un jugador del equipo rival…”.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el jugador Luciano Dibiase, del club Círculo Policial, en su descargo refiere al hecho haber recibido varias ofensas por parte de un jugador rival, con golpes en el abdomen y que habiéndolo confrontado cara a cara, el árbitro del encuentro lo descalifica.
V.- Que el accionar del jugador del club Circulo Policial, Sr. Dibiase, –quien propina un golpe de puño a un adversario-, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES.
VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
VII.- Que frente a los crecientes y alarmantes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Circulo Policial, Sr. Luciano A. DIBIASE la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la pena en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |
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